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musculares? ¿Lesiones traumatológicas?
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KINESIÓLOGO
Silvio D.Gatti.
BOLETIN INFORMATIVO DE KENESIS
INCUMBENCIAS PROFESIONALES
PERFIL DE LA KINESIOLOGÍA Y EL KINESIÓLOGO
Kinesiología es la disciplina del área
de la salud, arte y ciencia ejercidas por kinesiólogos, Fisioterapeutas,
Terapistas Físicos, Licenciados en Kinesiología y
Fisiatría y Lic. en Kinesiología y Fisioterapia, que
intervienen en la evaluación, prevención, conservación,
tratamiento y recuperación de la capacidad física
de las personas, aplicando Kinesiterapia, Kinefilaxia y Fisioterapia.
Comprende y compete al profesional de esta disciplina
de la aplicación de Kinesiterapia, Kinesiterapia, Kinefilaxia,
Fisioterapia, docencia, investigación y asesoramiento en
la materia de su competencia.
Por Kinesiterapia se entiende la administración
de masaje, vibromasaje, vibración, percusión, movilización,
manipulación, técnicas de relajación, tracciones,
reeducación motriz y psicomotriz, gimnasia terapéutica,
respiratoria, reeducación cardiovascular, la aplicación
de técnicas evaluativas, funcionales y cualquier otro tipo
de movimiento metodizado, manual o instrumental, que tenga por finalidad
terapéutica así como la planificación de las
formas y modos de aplicar las técnicas descriptas.
Por Kinefilaxia se entiende el masaje y la gimnasia
higiénica estética, los juegos, deportes y atletismo,
entrenamiento deportivo, exámenes kinésicos funcionales
y todo tipo de movimiento metodizado, con o sin aparatos y de finalidad
higiénica o estética, en establecimientos públicos
y privados, integrando gabinetes de educación física
en establecimientos educativos y laborales.
Por Fisioterapia se entiende la termoterapia, baños
de parafina, hidroterapia, hidromasajes, crenoterapia, talasoterapia,
rayos infrarojos, ultravioletas y láser, horno de Bier, fomentaciones
crioterapia, fangoterapia, onda corta, microondas, ultrasonido,
corrientes galvánicas, farádicas y galvano-farádicas,
iontoforesis, presoterapia, humidificación y nebulizaciones
(comunes o ultrasónicas), presiones positivas y negativas
(PPI, CPA, PPEEP, PROETZ), aspiraciones e instalaciones y todo otro
agente físico reconocido que tenga finalidad terapéuticas
y cuando forma parte de un tratamiento de reeducación fisiokinésica.
Sin perjuicio de las funciones que les acuerdan
otras disposiciones legales, están facultados para ejercer
la dirección e inspección de establecimientos o servicios
fisiokinésicos dedicados a la terapéutica, higiene,
estética y actividades fisico-deportivas.
Los profesionales de la Kinesiología, en
el ejercicio de su actividad, están obligados a:
- Actuar exclusivamente a requerimiento del médico
u odontólogo en su accionar terapéutico. Se exceptúa
de esta obligación el caso de la aplicación de agentes
Kinefilácticos.
- Ejercer en forma personal, dentro de los límites de su
actividad, debiendo solicitar la inmediata colaboración del
profesional que corresponda cuando lo estime necesario.
- Les está prohibido a los profesionales delegar en personas
no habilitadas facultades o funciones inherentes a su profesión.
COKIBA
COLEGIO DE KINESIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El Colegio de Kinesiólogos de la Provincia
de Buenos Aires fue creado con el carácter de persona jurídica
de Derecho Público y con sede en la ciudad de La Plata. Conformado
según la Ley Nº 10.392 del Ejercicio Profesional. Por
medio de dicha ley la inscripción en la matrícula
se efectúa previo cumplimiento de ciertos requisitos como:
- Acreditar identidad
- Presentar título universitario
- Acreditar buena conducta
- Poseer domicilio en la Provincia y
- No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Asimismo para facturar en forma directa por Obras
Sociales Prepagas, Aseguradoras de Riesgos de Trabajos (ART) y Seguros,
los kinesiólogos deben presentar:
- Título habilitante
- Currículum
- Registro de Matrícula
- Seguro de Mala Praxis
- Registro Nacional de Prestadores y Constancia de Inscripción
en la AFJP.
EJERCICIO ILEGAL
Dentro de la problemática actual, por la que atraviesan
las Instituciones colegiadas, es necesario destacar que la proliferación
de los falsos profesionales se ha visto extendida de una manera
alarmante en los últimos tiempos, quienes (a través
de cursos, academias, etc) reciben conocimientos de materias que
son de incumbencia de esta profesión, y en algunos casos
poseen una credencial, diploma o certificado para la aplicación
de técnicas kinésicas.
En tanto y en cuanto no se apliquen los instrumentos
legales adecuados, seguirá existiendo esta invasión
de falsos profesionales en un área que le es propia a los
profesionales universitarios, únicos habilitados técnica,
legal y profesionalmente para ejercer la kinesiología y fisioterapia
en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal.
De hecho existe una realidad que hoy en día
cualquiera se cree con capacitación para aplicar Fisioterapia.
Pero lo que no pueden hacer con tanta facilidad e impunidad es la
Kinesioterapia: ya que el uso de las manos del Kinesiólogo
son una herramienta que no debe delegar ni olvidar jamás.
Recuerde
El diagnóstico debe ser realizado por su medico
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